Esta pregunta también es muy frecuente entre las personas emprendedoras cuando se enfrentan al abanico de posibilidades existentes
La respuesta es que no hay una forma jurídica mejor que otra. Todas tienen sus ventajas e inconvenientes y, al final, a cada proyecto se le ajusta mejor un vestido que otro. Por tanto, antes de plantearnos la forma jurídica, debemos definir muy bien el proyecto que queremos realizar y en concreto:
– Actividad con ánimo de lucro o entidad sin ánimo de lucro
– Número de personas socias, implicación, relación y responsabilidad
– Capitales mínimos
– Costes y trámites de constitución y gestión
– Régimen de cotización a la seguridad social de las personas socias
– Fiscalidad
– Subvenciones
– Tipos de actividad
En el primer concepto hablamos de una primera gran división de las formas jurídicas:
– Empresas con ánimo de lucro, que será de lo que tratará básicamente este informe
– Entidades sin ánimo de lucro: básicamente asociaciones y fundaciones.
Las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una empresa, tal y como se detalla en el cuadro de formas jurídicas, se pueden dividir en dos grandes bloques: el de las empresas personalistas y el de las empresas no personalistas. Las diferencias entre estos dos grandes bloques son muy importantes. De hecho, en cada uno de los bloques los parecidos entre las formas jurídicas son más significativos que sus diferencias particulares.
Empresas personalistas
Son aquellas en las que se ejerce la actividad en nombre propio, es decir se factura a nombre de la persona emprendedora, con sus apellidos y DNI -o CIF si es una SCP- y con su patrimonio detrás.
No hay separación entre el patrimonio empresarial y el patrimonio Particular
Las más conocidas son:
– Empresario Individual (EI) que es lo que se conoce de manera incorrecta y
popularmente como: autónomo, trabajador autónomo, freelance, etc.
– Sociedad Civil Privada (SCP) que es lo mismo pero cuando son más de una persona y formalizado mediante contrato privado.
Empresas no personalistas:
Son aquellas en que para poder realizar la actividad debemos crear otra persona, jurídica peroque a efectos del mercado puede obrar igual que una persona física. Por tanto quien contratará, quien facturará, quien tendrá deudas y bienes será esta nueva persona, y no las personas socias propietarias de la persona. Hay una separación entre los patrimonios de las personas socias y de la nueva persona que ha nacido: la sociedad tendrá un patrimonio diferenciado.
Las sociedades más utilizadas son:
– Sociedad Limitada (SL), (SL Unipersonal), Sociedad Nueva Empresa (SLNE)
– Sociedad Anónima (SA)
– Sociedades Laborales: Limitada Laboral (SLL) y Anónima Laboral (SAL)
– Cooperativas (SCCL)
Fuente:BarcelonaActiva



