Continuando con nuestro post sobre los momentos del riesgo financiero, entraremos al detalle de las 3 fases principales que lo caracterizan:

Evaluación de la operación

En esta primera fase, la entidad recoge la información necesaria y, en base a ésta, analiza la situación económico-financiera y patrimonial del cliente.
Tras la visita y contacto inicial con el cliente y con la información suministrada por él, complementada con la conseguida por otros medios internos y externos, a los que se refiere con más detalle la unidad 2, se confeccionará la propuesta de riesgos (el informe en el que se propone la decisión de invertir/prestar el dinero) y se realizará la evaluación de la capacidad de reembolso a través del estudio de la capacidad de generación de fondos actual y futura del cliente, así como de la solvencia representada por su neto

patrimonial.
El riesgo en esta fase derivará de la fiabilidad de la información recogida y utilizada durante el análisis, así como del correcto diagnóstico que se derive del mismo.

Instrumentación de la operación

Ya se ha decidido autorizar la operación solicitada (conceder el riesgo) y ELIGE el instrumento
jurídico que regulará la relación crediticia.
El riesgo derivará de la propia instrumentación y de la transmisión al papel de las condiciones
acordadas. Al margen de las normas internas de cada entidad, el riesgo jurídico se puede minimizar, e incluso anular,si respetamos, entre otras, las normas siguientes:
– ELECCIÓN: del instrumento jurídico (contrato) que haya sido definido y no otro
– CONFECCIÓN: de los mismos sin errores ni omisiones que sean esenciales a su
contenido (prestar especial atención al apoderamiento del firmante, a recoger la
firma del cónyuge cuando así esté establecido, a las cláusulas adicionales que
correspondan, etc).
– INFORMACIÓN: precisa a las personas responsables de introducir correctamente las
condiciones que han sido pactadas (correspondencia del contrato firmado)
– SEGUIMIENTO: de que la operativa diaria del contrato se ajuste al proceso operativo
previsto en el instrumento contractual (liquidaciones en fecha, ausencia de
sobregiros, control de valor y vencimiento de las garantías, etc.)
En la medida en que la actuación de no se corresponda estrictamente con las condiciones pactadas, se estará vulnerando y con frecuencia invalidando, el instrumento que ha de proteger nuestros intereses frente al cliente.

Seguimiento del riesgo

Formalizado el crédito, la Entidad entra en la fase de seguimiento de la operación. A través de los medios disponibles, se deberá verificar el cumplimiento de los pactos no contractuales y VIGILAR el comportamiento del titular y la evolución de las posiciones activas y pasivas.
En esta fase, que debe iniciarse en el momento de la concesión de la facilidad crediticia, el riesgo se derivará de la falta de capacidad de reembolso del cliente y la ir-recuperabilidad de los importes no reintegrados, en el caso de que no cuente con suficiente solvencia. Dicho de otra forma, en esta fase se manifiesta la existencia del riesgo dinerario. El único “antídoto” para evitar situaciones de impago es la anticipación a dichas situaciones, lo que únicamente se puede realizar a través de un adecuado seguimiento del riesgo vivo.

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