Depósitos a largo plazo para evitar el castigo fiscal
 
La sequía de las arcas del Estado ha vuelto a asestar un mazazo al ahorro. Los depósitos bancarios, productos por excelencia en los que las familias canalizan su patrimonio, figuran entre los damnificados por la subida del tipo impositivo.
 

Sin embargo, se pueden buscar fórmulas para eludir el impacto de esta medida, que tendrá una vigencia, en teoría, de dos años. En 2014, la tributación de las rentas del capital debería volver a los niveles actuales. La fórmula más sencilla de no pagar más al fisco es contratar depósitos a un plazo superior a dos años y liquidación de intereses a vencimiento. Si, por el contrario, el producto realiza el pago de los intereses con carácter mensual, semestral o anual (aunque el plazo total sean 24 meses), sufrirán una retención de dos, cuatro o seis puntos porcentuales más que en 2011.
 
Así que el único modo de ahorrarse esta diferencia es cobrar todos los intereses al vencimiento y no disponer del dinero en, al menos, 24 meses. Sin embargo, pocos particulares están dispuestos a contratar depósitos a tan largo plazo. En tiempos de incertidumbre económica, los ciudadanos priman tener liquidez y poder disponer de sus ahorros libremente en caso de necesidad.
 
Otra alternativa que las entidades comienzan a barajar consiste en reforzar la apuesta por los depósitos estructurados. En esta modalidad, parte del importe de la inversión está remunerado a un tipo de interés fijo a un plazo medio de entre 6 meses y un año, mientras que el resto del capital está vinculado a la evolución de un activo variable (acciones, índices…), cuyo vencimiento suele situarse en torno a los tres años. Conviene recordar que en estos productos el capital está garantizado (no puede arrojar pérdidas), pero la rentabilidad final es una incógnita.
 
Por otro lado, teniendo en cuenta esta reforma fiscal, los pagarés (títulos de renta fija) ganarán atractivo en la medida en que su vencimiento se produzca pasado el 1 de enero de 2014. Estos valores, al igual que las letras del Tesoro, son emitidos al descuento, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización del título, y el pagado en el momento de su compra, tiene la consideración de rendimiento de capital, sujeto, en consecuencia, al IRPF. En estos productos, por tanto, la retención es al vencimiento.


Las plusvalías por venta de vivienda, súpergravadas
 
El tipo impositivo más alto del último tramo de la base del ahorro (a partir de 24.000 euros) ha sufrido la subida más agresiva: 6 puntos porcentuales, desde el 21% al 27% de los rendimientos y plusvalías.
Si bien lograr unos beneficios tan abultados requiere de una inversión muy potente en productos financieros, no conviene olvidar que las ganancias derivadas de la venta de inmuebles también están sujetas a la misma fiscalidad que el resto de ganancias y rendimientos generados por inversiones financieras.
 
En cualquier caso, existen situaciones en las que la venta de una vivienda, siempre que sea habitual, puede estar exenta en el IRPF. Por ejemplo, siempre que el importe total obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de una nueva casa, en un plazo máximo de dos años.
 
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Si no se da el caso, porque el beneficio obtenido irá destinado a otros fines, podría ser recomendable que quienes estén pensando poner en venta su hogar aplacen la operación a 2014.
La exención por reinversión en la compra de otra vivienda también se aplica cuando la transacción se hubiese producido 2 años antes de la venta de la primera.
 
También estaría exenta la venta de vivienda realizada por un ciudadano mayor de 65 años o por una persona en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
 
Una de las medidas que adoptó el recién estrenado Gobierno el 30 de diciembre para tratar de dinamizar el sector inmobiliario es la recuperación de la deducción por vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Con efectos 1 de enero de 2011, el Ejecutivo de Zapatero erradicó la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con una base liquidable superior a 24.107,20 euros anuales, limitando dicha deducción a ciudadanos con bases de entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros anuales.
 
La reinstaurada deducción del 15% para un importe máximo de 9.040 euros se aplicará con carácter retroactivo desde enero de 2011. Rajoy también ha establecido un IVA superreducido del 4% para la adquisición de primera vivienda a partir de este año.
 
Por otro lado, los particulares han de contemplar que las cuentas de ahorro vivienda son instrumentos útiles para optimizar la factura fiscal. El titular podrá deducirse el 15% de una aportación máxima anual de 9.040 euros a esa cuenta, por lo que dicha deducción será, como mucho, de 1.356 euros. El plazo máximo para destinar este ahorro a la compra de una primera vivienda o a rehabilitación es de 4 años, desde la fecha en la que se abrió la cuenta, aunque es posible que se retoque este aspecto
Fuente: Expansion

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