En 2004, invertí 10.000 euros en un seguro de rentabilidad garantizada a seis años. Al vencer, el año pasado, la aseguradora me entregó 13.400 euros, menos 646 de retención. ¿Cómo se declara?

 Los rendimientos de los seguros se consideran “rendimientos del capital mobiliario”, sujetos al 19% de retención, salvo casos excepcionales.
El rendimiento íntegro es la diferencia entre el capital recibido al vencer el plazo contratado y la prima pagada. En este caso: 13.400 – 10.000 = 3.400 euros. Se integra en la base del ahorro y tributa al 19% o al 21%
Ojo: como contrató su seguro antes del 20 de enero de 2006 y según la anterior normativa tenía derecho a una reducción del 75% del rendimiento, tiene derecho a aplicar la deducción por compensación

El 1 de septiembre de 1994, invertí 6.000 euros en un seguro de vida, que venció el 1 de septiembre de 2010. ¿Cómo declaro los 10.805 euros recibidos?
El nuevo IRPF ha eliminado los coeficientes reductores que se aplicaban a las ganancias patrimoniales obtenidas con bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, incluidos los seguros contratados antes de esa fecha. Sin embargo, se conservan los derechos adquiridos de los contribuyentes que tuvieran bienes de este tipo, de modo que aún pueden aplicar dichos coeficientes a las ganancias que generaran antes del 20 de enero de 2006.
Como usted cobró el seguro el 1 de septiembre de 2010, debe distinguir qué parte del rendimiento se generó antes del 20 de enero de 2006 y qué parte se generó después.
> Al ser su seguro de prima única, el rendimiento es la diferencia entre el capital recibido y la prima pagada, es decir, 4.805 euros (si hubiera sido de primas periódicas, debería calcular la parte del rendimiento total correspondiente a cada una).
> En segundo lugar, calcule la parte del rendimiento que se ha generado antes del 20 de enero de 2006, dividiendo el número de días trascurridos desde
el pago de la prima hasta el 20 de enero de 2006 (4.159 en su caso), entre el número de días transcurridos hasta la fecha de cobro (5.844 en su caso), y multiplicando el resultado por el rendimiento obtenido: (4.159 / 5.844) x 4.805 = 3.419,57 euros.
> Sobre la parte de rendimiento obtenido antes del 20 de enero de 2006 podrá aplicar el coeficiente reductor correspondiente (14,28%, por haber pagado la prima en 1994): 3.419,57 x 14,28% = 488,32 euros.
> Por lo tanto, su rendimiento neto será de 4.805 – 488,32 = 4.316,68 euros.
La aplicación de este régimen transitorio supone la realización de complicados cálculos, sobre todo si se trata de un seguro con pago de primas periódicas.
La aseguradora está legalmente obligada a informarle de estos datos, desglosando la parte de la renta obtenida que corresponde a cada prima y la retención practicada.
Según la anterior legislación, su seguro también se hubiera beneficiado de la reducción del 75% por tener más de cinco años de antigüedad, así que ahora se beneficiará de la deducción por compensación

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Mi marido ha fallecido y voy a cobrar 90.000 euros de un seguro de vida que contrató hace diez años pagando una prima de 8.000 euros. ¿Cómo se declara?
Normalmente, el beneficiario de un seguro de vida debe declarar lo cobrado en el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, si en el seguro figura como tomador uno de los cónyuges, pero la prima se paga con cargo a la sociedad de gananciales, el cónyuge beneficiario sólo tiene que declarar la mitad del seguro en el Impuesto sobre Sucesiones (45.000 euros.
en su caso).
La otra mitad se incluye en la declaración de IRPF como rendimiento de capital mobiliario, haciéndose constar la diferencia entre la mitad de la prestación percibida y la prima correspondiente (en su caso, 45.000 – 4.000 = 41.000 euros). Al haberse contratado el seguro antes del 20 de enero de 2006 y tener más de cinco años de antigüedad, puede aplicar la deducción por compensación.
Si sólo un cónyuge figura como contratante y la póliza no especifica que el pago de la prima es con cargo a la sociedad de gananciales, se entiende que es con cargo a los bienes privativos del contratante.
En tal caso y salvo que el cónyuge viudo pruebe lo contrario, lo pagado tras fallecer el asegurado tributa en el Impuesto de Sucesiones.
Tributar por la mitad del seguro en el IRPF sólo interesa en las comunidades autónomas en las que las herencias entre cónyuges no están exentas del Impuesto de Sucesiones, el importe de la herencia es elevado, la póliza se contrató antes del 20 de enero de 2006 y han pasado más de cinco años desde el pago de la prima, lo que da derecho a la deducción por la compensación fiscal. Si es su caso, tendrá que demostrar ante la Administración que el seguro se pagó con dinero ganancial.
El 1 de abril de 1998, contraté un plan de jubilación por el que pagué cada año una prima de 1.600 euros. En marzo de 2010, hice un rescate parcial de 5.000 euros. ¿Cuál es el rendimiento obtenido?
Para calcular el rendimiento obtenido con el rescate parcial de un seguro, se considera que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluyendo la rentabilidad acumulada en cada prima. Su aseguradora debe informarle de las primas a las que corresponde el rescate parcial y del rendimiento correspondiente.
Como contrató el seguro antes del 20 de enero de 2006 y han pasado más de cinco años desde el pago de las primas, hubiera tenido derecho a una reducción del 75% según la anterior normativa; así que ahora puede aplicar la deducción por compensación
La anterior normativa sólo permitía aplicar los porcentajes de reducción a los rendimientos del primer rescate hecho en cada año natural. Este criterio sigue aplicándose en el cálculo de la deducción por compensación. Para aprovecharla al máximo y aunque con la normativa actual todos los rescates parciales tributan de igual manera, le interesa realizar un único rescate parcial cada año.

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