El año pasado cobré 1.800 euros de dividendos por unas acciones y 26 euros de prima de asistencia a juntas. Me han retenido 346,94 euros y he pagado 35 como gastos de depósito. ¿Cómo lo declaro?

Están exentos los primeros 1.500 euros de dividendos y demás participaciones en beneficios, entre las que se encuentran las primas de asistencia a juntas, como la recibida por usted.
Tendrá que incluir el importe total de los dividendos recibidos (1.800 + 26 = 1.826) y podrá restar los gastos de depósito (35) y los 1.500 euros exentos, así que sólo tributará por 291 euros (1.826 – 35 – 1.500). Si usa el programa PADRE, tendrá que reseñar los datos y el cálculo se hará automáticamente.
Los 346,94 euros de retención se restan al final de la declaración, en el apartado de retenciones correspondientes.
El año pasado recibí 150 euros en concepto de “devolución de prima de emisión de acciones”, sin que me practicaran ninguna retención. ¿Cómo los declaro?
Si la cantidad recibida excede el valor de adquisición de las acciones, la diferencia se declara como rendimiento del capital mobiliario. Si es menor, no tiene que declararla ahora sino al vender las acciones, cuando deberá restarla del valor de adquisición.
Tengo unas acciones por las que cada año recibo cantidades sin retención, en concepto de “reducción de capital”. Este año he recibido 800 euros, pero me han retenido 152. ¿Cómo se declara?
Cuando se reciben cantidades en concepto de reducciones de capital, se distinguen dos supuestos:
> Si proceden de reservas capitalizadas (la sociedad ha ampliado capital con cargo a reservas), tributan igual que los dividendos. Lo recibido está sujeto a retención y se beneficia de la exención de 1.500 euros.
> Si no proceden de reservas capitalizadas, y la cantidad recibida excede el valor de adquisición de las acciones, la diferencia se declara como rendimiento del capital mobiliario, sin que le sea de aplicación la exención de 1.500 euros. Si es menor, no tiene que declararla ahora sino al vender las acciones
En agosto de 2009 compré acciones de Merck (EEUU) y de ING Groep (Holanda), que vendí en diciembre de 2010. En julio me habían pagado 200 y 350 euros de dividendos respectivamente. ¿Cómo se declaran?

Los dividendos de acciones repartidos por sociedades extranjeras (no establecidas en España) son rendimientos del capital mobiliario, pero su tratamiento fiscal difiere del de los dividendos de acciones españolas.
Primero sufren una retención en su país de origen (a menudo, del 15%) y a continuación una segunda retención del 19% en España. Se declaran así:
> Como ingreso, el dividendo bruto sin restar retenciones.
> Como gasto, las comisiones de administración y custodia que cobra el intermediario.
> Como pagos a cuenta, se resta la retención del 19% practicada en España.
> Como deducción por doble imposición internacional, se reseña la retención practicada en el extranjero, o bien una cantidad inferior
Estos dividendos se benefician de la exención de los primeros 1.500 euros, salvo en ciertos casos:
> Cuando tratándose de acciones que cotizan en mercados de la Unión Europea, se adquirieran dentro de los dos meses anteriores al pago del dividendo y dentro de los dos meses siguientes se vendan acciones homogéneas.

> Cuando las acciones sean de países ajenos a la Unión Europea, se adquirieran dentro del año anterior al pago del dividendo y dentro del año siguiente se vendan acciones homogéneas. Así pues, usted podrá aplicar la exención por las acciones de ING Group, pero no por las de Merck, ya que entre la adquisición y el pago del dividendo ha pasado menos de un año y las ha vendido antes de que pasara un año del pago del dividendo

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