¿Qué son las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Se consideran “ganancias y pérdidas de patrimonio” las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto al alterarse su composición, lo que ocurre, por ejemplo, al vender, donar o permutar un bien, cuando se obtiene un premio o una indemnización, o se realizan ciertas operaciones financieras (canje de acciones en una fusión, disolución de sociedades).
Hay dos tipos de ganancias y pérdidas: las que se derivan de la transmisión de bienes y las que no.
> Las que no obedezcan a una transmisión (subvenciones, premios, indemnizaciones…), se incluyen en la “renta general” y tributan, si son ganancias, según la escala de gravamen.
> Las generadas por una transmisión de bienes (venta, donación…), se incluyen dentro de la “renta del ahorro”. Si se trata de ganancias, tributan a un tipo del 19% (los primeros 6.000 euros) o del 21% (lo que exceda de 6.000 euros).
¿Cómo se calculan las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Cuando la ganancia o pérdida no deriva de una transmisión (por ejemplo, se recibe un premio o se paga una indemnización), su importe será igual al valor de mercado del elemento patrimonial que se incorpore o se detraiga del patrimonio del contribuyente.
Cuando se produce una transmisión, la regla es restar del valor de transmisión del bien (es decir, el valor de venta o enajenación), el valor de adquisición (es decir, el valor de compra):
> Para calcular el valor de transmisión, deben restarse del precio de venta todos los gastos (salvo los intereses) y los tributos inherentes a la venta pagados por el transmitente.
> Para calcular el valor de adquisición, se suma el importe real por el que se adquirió el bien, más el coste de las inversiones y mejoras realizadas, más los gastos (salvo los intereses) y tributos inherentes a la adquisición pagados por el adquiriente. Del resultado se restan las amortizaciones fiscalmente deducibles.
Si al restar del valor de transmisión el valor de adquisición resulta una cifra positiva, se habrá generado una ganancia patrimonial; si es negativa, una pérdida patrimonial.
Además, si transmite un inmueble, al coste de adquisición se le aplica un coeficiente de actualización que varía según el año de adquisición y sirve para corregir el efecto de la inflación.
Las ganancias obtenidas por la transmisión de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se benefician de unos coeficientes reductores. Estos coeficientes ya sólo se aplican a la parte de la ganancia que se generase hasta el 19 de enero de 2006, inclusive. El procedimiento es el siguiente: una vez calculada la ganancia, se divide entre el número de días que ha durado el periodo de generación.
El resultado se multiplica por los días transcurridos desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la venta, obteniéndose una cifra que no se beneficia de coeficientes reductores y que tributa al tipo impositivo del 19% o del 21%. La diferencia entre la ganancia y dicha cifra se beneficia de los coeficientes reductores y lo que resulta tras su aplicación tributa al tipo impositivo del 19% o del 21%; vea la cuestión127. Para los fondos de inversión y las acciones cotizadas,
Mi marido y yo nos hemos separado y hemos liquidado nuestra sociedad de gananciales, repartiendo los bienes en común. ¿Tenemos que declarar algo?
Si en la adjudicación de los bienes se respeta la cuota de participación en la sociedad (el 50%), no se generan ganancias ni pérdidas. Eso ocurre cuando el adjudicatario vende los bienes que le han correspondido.
Para calcular la ganancia o pérdida, se toman como fecha y valor de adquisición del bien, no los correspondientes a la adjudicación, sino los originales.
Cuando se atribuyen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su mitad, se habla de “exceso de adjudicación” y puede producirse una ganancia o una pérdida patrimonial. Por ejemplo, si uno de los cónyuges recibe una compensación porque la vivienda se adjudica al otro cónyuge, tendrá que declarar una ganancia o una pérdida patrimonial dependiendo de si la diferencia entre la compensación recibida y el 50% del valor de adquisición de la vivienda es una cifra positiva o negativa.


