Algunas rentas percibidas en el año no tributan en el IRPF. Las más comunes son las siguientes:
> Premios de la lotería nacional o autonómica, lotería de la Cruz Roja, ONCE, quinielas, primitiva y loto
> Indemnizaciones de la empresa al trabajador (despido, traslado, dietas), en algunos casos
> Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, y equivalentes entre los funcionarios.
> Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
> Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
> Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento del tercer hijo y los sucesivos.
> Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 15.500 euros o sin límite para discapacitados que se hagan autónomos
> Indemnizaciones por daños personales pagadas por el responsable o por un seguro de accidentes. Si se dan ciertas circunstancias (ver cuestión 28), e indemnizaciones por daños personales físicos o psíquicos consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, pagadas por las administraciones públicas.
> Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador o contratante del seguro (tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones salvo algunos seguros “de empresa”
> Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
> Ayudas por acogimiento de menores, de minusválidos o de mayores de 65 años, que no sean parientes próximos.
> Ayudas públicas a minusválidos en grado mínimo del 65% y a mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día (si el resto de las rentas del contribuyente no supera el doble del IPREM; 7.455,14 euros en 2010).
> Prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
> Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500 euros.


