Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos perciba el titular del bien inmueble, o del derecho real que recaiga sobre el mismo, proveniente del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble, y excluido el IVA.
El rendimiento puede ser dinerario o en especie, caso frecuente en los arrendamientos rústicos, en cuyo caso su valor será el de mercado.
También son rendimientos del capital inmobiliario las cantidades percibidas en concepto de inversiones y mejoras realizadas por el arrendatario y que al finalizar el contrato pasan con el inmueble al arrendador. Igualmente son rendimientos las cantidades percibidas del arrendatario por la cancelación anticipada del contrato de alquiler, pues se derivan de una obligación contractual.

En el caso de una comunidad de propietarios que alquila bienes comunes, tales como fachada, locales, ático, etc., los rendimientos siguen el régimen de atribución de rentas. Estos ingresos íntegros corresponderán al propietario o al titular del derecho real sobre el bien inmueble, urbano o rústico, no afecto a actividades empresariales.
En el caso de subarriendo o traspaso, todo lo que percibe el propietario o el titular del derecho real tiene la consideración de rendimiento del capital inmobiliario, pudiendo tener carácter de renta irregular. Por el contrario, lo que percibe el  subarrendador del subarrendatario son rendimientos del capital mobiliario

 
Ejemplo:
 
«A» es un propietario que arrienda un local de negocio a «B» por 10.800,00 € al año. El 1 de julio, «B» lo subarrienda a «C» por 1.100,00€ al mes, teniendo que abonar «C» a «A» 100,00 € al mes de esos 1.100,00 €.
Veamos qué rendimientos se producen:
– Todo lo que percibe «A» de «B» y de «C» son rendimientos del capital inmobiliario:
 
De «B» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10.800,00
De «C» 100,00 x 6 . . . . . . . . . . . . . . 600,00
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  11.400,00
– Lo que percibe «B» de «C» es rendimiento del capital mobiliario por importe de
1.000,00 (1.100,00 – 100,00) x 6 . . . . .6.000,00
— 900,00 x 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .– 5.400,00
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .600,00

 

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