Me separé el año pasado. El juez le dejó a mi mujer y mis hijos el uso de la casa en la que vivíamos, pero yo pago la hipoteca. ¿Puedo deducir las cuotas del préstamo aunque ya no sea mi residencia habitual?
Sí. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente que deba abandonar la vivienda habitual del matrimonio, podrá seguir aplicándose la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue su vivienda habitual, siempre que la vivienda continúe siendo la residencia habitual de sus hijos y su excónyuge. También podrá deducir por lo pagado para adquirir su nueva vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros.
He adquirido una plaza de garaje y un trastero en el edificio donde vivo. ¿Puedo deducir el 15% del precio?
La compra de hasta dos plazas de garaje, jardín, piscina, instalaciones deportivas y otros anexos adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual se beneficia de la deducción por adquisición de vivienda, siempre que se encuentren en el mismo edificio, se entreguen en el mismo momento
(aunque las escrituras sean distintas) y no tengan su uso cedido a terceros (por ejemplo, no pueden estar alquilados). Sólo si cumple todas estas condiciones podrá deducir.
He heredado el piso de mis padres y va a ser mi vivienda habitual. ¿Puedo deducir el 15% de su valor?
Puede deducir un 15% de los costes que le haya supuesto la adquisición del piso, como el Impuesto de Sucesiones, los gastos de escritura…; pero no el valor del piso. El porcentaje varía en Cataluña
También deducen otros casos de adquisición: permuta (cambio de una cosa por otra) y construcción por medios propios o ajenos en comunidad de propietarios o cooperativa de viviendas.
¿Qué gastos de comprar una vivienda son deducibles?
La ley establece que la base de deducción por inversión en vivienda está formada por todas las cantidades satisfechas para adquirirla, lo que incluye los gastos y tributos derivados de la adquisición y de la financiación que pague el adquiriente. Esto incluye los gastos de notaría y registro, los de constitución y cancelación de préstamos, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), si lo paga el comprador, las primas de los seguros de vida e incendios que exige el banco al dar la hipoteca.
En septiembre de 2010 entregué 1.200 euros de señal para la compra de mi vivienda habitual, que escrituré en enero de 2011, solicitando un préstamo para pagarla.
¿Puedo deducir la señal?
Según la DGT, la señal sólo disfruta de la deducción por compra de vivienda cuando la compra se hace efectiva, integrándose entonces en el precio de adquisición de la vivienda. Así pues, usted sólo podrá deducir por la señal en la declaración del ejercicio 2011 (la próxima), pues es el año en que escrituró la compra. Esta interpretación puede perjudicarle, al obligarle a incluir la señal en un ejercicio en el que la inversión en vivienda superará seguramente
la base máxima de deducción, dados los altos gastos de la compra, privando a buena parte de lo invertido de ventajas fiscales.
¿Puedo deducir por lo entregado a cuenta al promotor de mi futura vivienda habitual, aún en construcción?
Usted puede deducir por las cantidades entregadas a cuenta al promotor, con el límite de 9.015
euros anuales, hasta que las obras de construcción finalicen, lo que debe ocurrir en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión
La deducción también beneficia a lo pagado en la adquisición.
Sin embargo, lo que se pague al promotor después de adquirirse la vivienda se considera una mejora y no da derecho a deducción por adquisición, salvo que se destine a ampliar la superficie habitable.
He deducido algunos años por la compra de un piso en construcción que iba a ser mi vivienda habitual. Pero el promotor no me lo ha entregado y se ha declarado en situación de concurso de acreedores. ¿Me obliga esto a devolver las deducciones?
La construcción de la vivienda habitual debe acabarse antes de que pasen cuatro años desde que se realizó el primer pago por el que se practicó la deducción (o se pagó una cantidad cualquiera procedente de la cuenta vivienda). Pero si el promotor  se halla en “situación de concurso”, el plazo se amplía automáticamente a ocho años. Debe adjuntar a la declaración justificantes de los pagos y de la situación de concurso (no hace falta si no se tiene obligación de declarar También puede ampliarse el plazo a un máximo de ocho años, si por otras circunstancias excepcionales, ajenas a la voluntad del contribuyente, la obra no puede acabarse (debe solicitarse la ampliación a la Agencia Tributaria, en los treinta días siguientes a la conclusión del plazo inicial de cuatro años; si no hay contestación en tres meses, se da por denegada y hay que devolver las deducciones).

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