¿Qué tipo de obras da derecho a deducción por inversión en vivienda habitual?
En concepto de adquisición de vivienda habitual se puede deducir por las obras siguientes:
-La construcción completa de la vivienda por el contribuyente. La deducción incluye la compra
del suelo, el proyecto, las obras, el IVA, los seguros…
Las obras deben concluir en un máximo de cuatro años desde la primera inversión por la que se practicó deducción. Excepcionalmente, puede ampliarse el plazo
– Las obras de rehabilitación de la vivienda habitual (de hasta 120 m2 y más de 15 años de antigüedad), calificadas como “actuación protegida” por la Administración, conforme al RD 2066/2008.
Debe solicitarse un certificado del Ministerio de Fomento (o de la comunidad autónoma) con el
que conseguir, además, subvenciones o préstamos baratos. La subvención se declara como ganancia de patrimonio y la deducción se aplica sobre el coste total de las obras (incluso si la subvención no cubre todo el coste).
– Las obras de rehabilitación no protegidas, si consisten en reconstrucción mediante tratamiento de estructuras, fachadas, cubiertas, etc., siempre que supongan un coste global superior al 25% del precio de adquisición o, si hace más de dos años que se adquirió, del valor de mercado de la casa, descontada en ambos casos la parte correspondiente al suelo.
– Las obras de ampliación de la vivienda que supongan el aumento permanente de la superficie habitable (por ejemplo, añadir una planta, cerrar la terraza para unirla al salón o unir dos pisos contiguos).
La base de la deducción estará constituida por el importe de las obras y por el valor de adquisición del piso contiguo, en caso de que se adquiera para unirlo. Es imprescindible contar con factura a nombre del propietario. Sin embargo, no tener licencia de obras no impide la deducción, aunque puede conllevar una sanción municipal.
El año pasado cambié las ventanas de mi vivienda habitual. ¿Puedo deducir estos gastos como deducción por adquisición de vivienda?
No. Según la Ley, no se pueden considerar como adquisición de vivienda habitual ni los gastos de conservación o reparación destinados a mantener la vida útil del inmueble (pintar, arreglar instalaciones…) ni las mejoras.
Sin embargo, usted podrá deducir esos gastos en concepto de deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, si cumple determinados requisitos.


