El 1 de abril de 1998, contraté un plan de jubilación por el que pagué cada año una prima de 1.600 euros. En marzo de 2010, hice un rescate parcial de 5.000 euros. ¿Cuál es el rendimiento obtenido?
Para calcular el rendimiento obtenido con el rescate parcial de un seguro, se considera que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluyendo la rentabilidad acumulada en cada prima. Su aseguradora debe informarle de las primas a las que corresponde el rescate parcial y del rendimiento correspondiente.
Como contrató el seguro antes del 20 de enero de 2006 y han pasado más de cinco años desde el pago de las primas, hubiera tenido derecho a una reducción del 75% según la anterior normativa; así que ahora puede aplicar la deducción por compensación
La anterior normativa sólo permitía aplicar los porcentajes de reducción a los rendimientos del primer rescate hecho en cada año natural. Este criterio sigue aplicándose en el cálculo de la deducción por compensación. Para aprovecharla al máximo y
aunque con la normativa actual todos los rescates parciales tributan de igual manera, le interesa realizar un único rescate parcial cada año.
Tenía un plan de jubilación, del que cobré una indemnización por invalidez después de sufrir un accidente. ¿Tengo alguna ventaja fiscal por esta circunstancia?
Están exentas, con ciertos límites, las indemnizaciones de seguros de accidentes suscritos por la víctima o por su empresa en favor.
Si no se cumplen los requisitos o se supera el máximo exento, el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario, al 19% o al 21% (ver cuestión 99).
Según la anterior normativa, el rendimiento de los seguros cobrados en forma de capital, por razón de invalidez, se beneficiaba de distintas reducciones, dependiendo del grado de incapacidad sufrido y no del número de años pasados desde el pago de las primas. La reducción era del 40%, si el grado de incapacidad era del 33% o superior pero inferior al 65%, y del 75% si era del 65% o más o se estaba incapacitado judicialmente.
Si usted contrató su seguro antes del 20 de enero de 2006 y cobra una prestación por invalidez no exenta, tiene derecho a la deducción por compensación, salvo que se trate de un seguro temporal renovable prorrogado después del 19 de enero de
Hace 10 años contraté un plan de jubilación al que he aportado en total 23.259,17 euros. Me jubilé en 2010 y decidí no cobrar de golpe los 33.055,67 euros de capital acumulado sino a través de unarenta vitalicia de 180 euros al mes. ¿Cómo la declaro?
Los seguros se pueden cobrar en un solo capital o, como es su caso, a través de una renta periódica. Las rentas se consideran rendimientos del capital mobiliario y se deben declarar cada año que se reciban, pero no al completo. Hay dos posibilidades:
-Cuando la renta se cobra por jubilación o por invalidez permanente total o absoluta, o gran invalidez, y no ha habido rescates parciales, no seempiezan a declarar las rentas hasta que no se ha cobrado una cantidad equivalente al total de las primas pagadas. En el caso de las prestaciones por jubilación se exige una antigüedad mínima de dos años del contrato de seguro. Por ejemplo, en su caso, hasta que no haya cobrado 129 mensualidades (23.259,17/180), no tendrá que declarar nada.
Por la mensualidad 130 deberá declarar 140,83 euros y, a partir de la mensualidad 131, tendrá que empezar a declarar la totalidad de la renta.
– En los demás supuestos, se declara:
> Un porcentaje fijo de la renta, que depende de la edad que tenga el perceptor al empezar a cobrarla (si se trata de una renta vitalicia), o de la duración de la renta (si se trata de una renta temporal);
> A ese porcentaje se añade durante los primeros diez años, en el supuesto de rentas diferidas, la rentabilidad que se genera hasta que se inicia el cobro de la renta. Para calcularla, divida entre 10 la diferencia entre el capital acumulado y las primas pagadas (o entre el número de años de duración de la renta, si son menos de 10).
Si este fuera su caso y teniendo en cuenta que empezó a cobrar a los 65 años de edad, tendría que declarar, por una parte, el 24% de la renta:180 euros x 12 meses x 24% = 518,40 euros.
Además, durante los primeros diez años, tendría que declarar también una décima parte de la diferencia entre el capital acumulado y las primas pagadas: (33.055,67 – 23.259,17) / 10 = 979,65 euros. Por tanto, declararía en total 1.498,05 euros (518,40 + 979,65).
En el caso de rentas vitalicias o temporales constituidas antes del 1 de enero de 1999 no hay que sumar la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, pues en su momento ya tributó como incremento de patrimonio. Tenga en cuenta que hay planes de jubilación de empresa que se declaran como rentas del trabajo.
En 1993 contraté un plan de jubilación que vencerá en octubre de 2011 y por el que he ido pagando primas anuales de 5.000 euros. El año pasado, la aseguradora me dijo que podía transformarlo en un “plan individual de ahorro sistemático” (PIAS) y ahorrarme impuestos al recuperar la inversión. Así lo hice y no sé si debo señalarlo en la declaración de este año.
Los PIAS son contratos de seguro con las siguientes
Características fiscales:
> Su objetivo es constituir, en el momento del vencimiento, una renta vitalicia asegurada.
> El límite máximo anual que se puede aportar a ellos en concepto de primas es de 8.000 euros, independientemente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados…). Además, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no puede superar los 240.000 euros por contribuyente.
> Los rendimientos de las primas aportadas están exentos de tributación si han transcurrido más de diez años desde la primera aportación y se constituyen rentas vitalicias aseguradas. La ley prevé la posibilidad de transformar en PIAS los seguros de vida anteriores al 1 de enero del 2007 cuando se den las siguientes circunstancias: el contribuyente, el asegurado y el beneficiario son la misma persona; no se han pagado primas superiores a 8.000 euros anuales; el importe total acumulado de las primas no supera los 240.000 euros por contribuyente; han transcurrido más de diez años desde el pago de la primera prima.
La transformación debe constar claramente en el condicionado del contrato y no se pagan impuestos por ella.
Cuando el PIAS venza, la renta que se constituya tributará como el resto de rentas vitalicias ,
pero no se pagará nada por los rendimientos acumulados hasta constituirse dicha renta.
A diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones, los PIAS permiten disponer total o parcialmente y en todo momento, de los derechos económicos acumulados antes de la constitución de la renta vitalicia. En este caso se pierde la exención y hay que tributar por los rendimientos acumulados, a un tipo del 19% o del 21%.


