Seguimos detallando aquellos conceptos que se excluyen de incluirse en la base imponible del IRPF como hemos hecho en las entradas anteriores del blog
10. Becas públicas.
Se trata de becas concedidas por el Estado u otros entes públicos, como las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales, así como por entidades sin ánimo de lucro.
La exención procede para becas percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, y para las destinadas a la investigación.

El hecho de que se trate sólo de becas públicas se argumenta porque éstas están sujetas a un estricto régimen jurídico que afecta a su cuantía, requisitos y procedimiento, mientras que las privadas quedan al arbitrio de quien las establece. Así lo consideró el Tribunal Constitucional en aplicación del principio de igualdad ante la Ley.
11. Anualidades por alimentos.
La exención se aplica únicamente a las percibidas de los padres por decisión judicial, excluyéndose cualquier otro tipo de pensión alimenticia.
En este caso, los hijos no tendrán que declarar la pensión recibida, y lospadres no podrán disminuir su base imponible en las cantidades que hayan satisfecho por este concepto.
12. Premios literarios, artísticos y científicos relevantes.
Tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de sus obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el párrafo anterior.
Son varios los requisitos que contempla el Reglamento del Impuesto:
a) El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
b) El premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No se considerará incumplido este requisito por la nueva divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
c) El premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

d) La convocatoria deberá tener carácter nacional o internacional, no establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio y su anuncio debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
e) Los premios convocados en el extranjero o por organizaciones internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito de no establecer limitaciones ajenas a la esencia del premio, y los  convocados por personas físicas o personas jurídicas privadas deberán, además, gozar de cierta periodicidad.
f) La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración Tributaria previa solicitud, anterior a la concesión del premio, presentada por el convocante o por la persona premiada si se trata de premios convocados en el extranjero o por organizaciones internacionales.
g) Los galardonados con un premio exento están obligados a comunicar a la Administración, dentro del mes siguiente a la concesión, la fecha ydatos del premio.
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluye de forma específica los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.

1 Comentario

  1. Quiero hacer una pregunta que tiene que ver con la declaración de la renta: estoy divorciada, con un hijo de 20 años, que el año pasado ganó unos 3.500 euros. ¿Cuál es la foma más beneficiosa de incluirlo en la declaración?
    Muchas gracias,

    Margarita

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