Seguimos detallando aquellos conceptos que se excluyen de incluirse en la base imponible del IRPF como hemos hecho en las entradas anteriores del blog
6. Prestaciones reconocidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
La incapacidad permanente absoluta es aquélla que inhabilita al trabajador para toda profesión y oficio.  La gran invalidez es aquella situación del trabajador afectado de invalidez
permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etc.

Las prestaciones que se benefician de la exención son las pensiones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan (algunas mutualidades y fondos, pero no las empresas privadas).
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las Mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
7. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.
Se trata del equivalente de la exención expuesta en el apartado 6 anterior, pero se circunscribe al caso en que el beneficiario se encuentre en el régimen de clases pasivas, es decir, personal funcionario. Se exige que la lesión o enfermedad que sea causa de la pensión inhabilite por completo al perceptor para toda profesión u oficio.
8. Prestaciones de orfandad y por hijo a cargo.
Se incluyen los siguientes conceptos:
a) Las prestaciones familiares contempladas en el capítulo IX del Tírtulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se trata de asignaciones económicas por cada hijo a cargo menor de 18 años o afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100.
b) Las personas y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
c) Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, percibidas de mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al citado régimen, siempre que se trate de prestaciones idénticas a las de la Seguridad Social y con el mismo límite.

d) Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
e) Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
9. Cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años, así como por acogimiento de menores.
También están exentas las ayudas económicas de instituciones públicas para financiar la estancia en residencias o centros de día de personas mayores de 65 años o con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM. El IPREM del año 2011 es de 7.455,14 euros anuales.
Se incluye el acogimiento en ejecución de la medida judicial de convivencia del menor previsto en la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

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