Es posible que usted tenga, además de su vivienda, otras propiedades inmobiliarias: una casa en la playa, unas tierras, una oficina, un local… De cara al IRPF, deben hacerse distinciones entre:
– Inmuebles alquilados (local, garaje, vivienda):
> El importe del alquiler se declara como rendimiento del capital inmobiliario. Como gastos, se pueden restar los que pague el propietario (IBI, reparaciones, comunidad…), y la amortización del edificio, de las instalaciones y de los muebles
> Si se trata de locales en los que se desarrolla un negocio o de otros inmuebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler lleva IVA del 18% (no se incluye como ingreso) y retención del 19% (se puede descontar de la cuota).
> Si se alquilan a particulares inmuebles distintos a la vivienda, el alquiler también lleva IVA, pero no retención.
> El alquiler de las viviendas no lleva IVA ni retención. El rendimiento neto se puede reducir un 50% o un 100%
– Inmuebles no alquilados
Vivienda secundaria en la playa o en el campo, pisos vacíos, plazas de garaje…). Salvo excepciones, como la vivienda habitual, estos inmuebles generan un rendimiento ficticio denominado “imputación de renta inmobiliaria”, que será el 2% del valor catastral (el 1,1% si éste ha sido revisado).


