Los “rendimientos de actividades económicas” son los procedentes tanto del trabajo personal como del capital, siempre que el contribuyente participe en la producción o distribución de bienes o servicios haciendo una “ordenación por cuenta propia” de los medios de producción, de los recursos humanos o de ambos.
Esto incluye los rendimientos obtenidos por profesionales, artistas y deportistas, así como los de empresarios, agricultores y ganaderos.
Pero hay diferencias: los ingresos de las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales soportan mayores retenciones que los de ciertas actividades empresariales; las obligaciones contables y la llevanza de libros son distintas.
Por otra parte, los rendimientos de algunas actividades empresariales o profesionales se pueden calificar como rendimientos del trabajo si se dan ciertas condiciones o como rendimientos del capital inmobiliario.
-Existen dos métodos o regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas: el de estimación directa y el de estimación objetiva.
-Los rendimientos de actividades económicas irregulares generados en más de dos años o bien los calificados como rendimientos obtenidos de una forma “notoriamente irregular” en el tiempo
(subvenciones de capital para adquirir terrenos o suelo, indemnizaciones y ayudas por cese de actividad, premios no exentos, indemnizaciones por perder derechos de duración indefinida),
Disfrutan de una reducción del 40%. Hacienda ha mantenido siempre un criterio restrictivo al calificar los rendimientos profesionales y empresariales como irregulares, ya que considera que sólo es pertinente cuando la actividad implica necesariamente el transcurso de un plazo superior a dos años entre la fecha de la inversión y la percepción de los rendimientos.
Así por ejemplo, se consideran generados en más de dos años los rendimientos derivados de la venta de la madera obtenida con la tala de una explotación forestal.
Sin embargo, se ha denegado el carácter de rendimiento irregular a los salarios de futbolistas y artistas, a los honorarios de abogados (aunque el pleito dure más de dos años) y a los de arquitectos, aparejadores e ingenieros (aunque la duración de las obras o proyectos en los que intervengan sea muy larga). Además, la ley establece que no puede aplicarse la reducción del 40% a los rendimientos irregulares derivados de actuaciones desarrolladas a lo largo de un periodo superior a dos años, en el ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtiene este tipo de rendimientos.
– El rendimiento neto positivo declarado puede reducirse un 20% por mantenimiento o creación de empleo, cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados.


