De la base imponible general pueden restarse las aportaciones hechas por los siguientes conceptos:
> Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones; a mutualidades de previsión social; a planes de previsión social empresarial.
> Pago de primas de planes de previsión asegurados.
> Pago de primas de seguros privados de dependencia.
En total, las aportaciones anuales a dichos sistemas (incluidas las imputadas por el promotor), no pueden dar lugar a una base liquidable general negativa, ni tampoco superar la menor de las siguientes cantidades:

> El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (el 50% para contribuyentes mayores de 50 años).
> O bien 10.000 euros anuales (12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años).
Para calcular el límite máximo, se computan tanto las aportaciones realizadas por el contribuyente como por el empresario.
En declaración conjunta, estos límites se aplican a cada partícipe; si ambos cónyuges hacen aportaciones a un sistema de previsión social, cada uno tiene que calcular el suyo propio.

Además de las aportaciones anteriores, es posible restar las aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de los que sea partícipe el cónyuge, hasta un máximo de 2.000 euros anuales, siempre que éste no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

 

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