Otras exenciones
Además de las exenciones establecidas en el artículo 7, en la Ley del IRPF aparecen otras exenciones, que son las siguientes:
1. Subvenciones a determinadas explotaciones forestales.
Se trata de subvenciones a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, sea igual o superior a veinte años.

2. Subvenciones de la política agraria comunitaria y otras ayudas públicas.
No se integran en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de determinadas ayudas a la política agraria y pesquera comunitaria, así como la percepción de ayudas públicas para reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimientos, de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.
También las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan determinados requisitos.
3. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de:
a) Donaciones, donativos y aportaciones a ciertas entidades sin ánimo de lucro comprendidas en la ley 49/2002.
b) Transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.
c) Pago del IRPF con bienes del Patrimonio Histórico-Artístico español.

4. Las siguientes retribuciones en especie:
a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, de acciones o participaciones.
b) Los gastos de actualización, capacitación o reciclaje del personal y gastos de formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías.
c) Las entregas de productos en cantinas, economatos y similares.
d) La utilización de bienes para los servicios sociales y culturales del personal.
e) Determinadas primas de seguro.
Por último, también se exceptúan de tributación las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías y condiciones establecidas en el Reglamento.

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