Seguimos detallando aquellos conceptos que se excluyen de incluirse en la base imponible del IRPF como hemos hecho en las entradas anteriores del blog
13. Ayudas a deportistas de alto nivel.
Estarán exentas, con el límite de 60.100,00_ anuales, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel conforme a lo previsto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre.

b) Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.
14. Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
Debe tratarse de pagos reconocidos por la respectiva entidad gestora, recibidos en la modalidad de pago único. El límite establecido es de 15.500.
Las cantidades percibidas deben destinarse a las siguientes finalidades:
a) Integración del trabajador en Sociedades Laborales o Cooperativas de Trabajo Asociado.
b) Constitución como trabajador autónomo. La exención está condicionada al mantenimiento durante 5 años de la participación o de la actividad.
En el caso de trabajadores discapacitados que se conviertan en autónomos no se aplica el límite de 15.500  ni se exige el requisito de los cinco años.
15. Premios de loterías y apuestas.
Afecta a los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos
16. Gratificaciones por la participación en misiones de paz y humanitarias.
Estarán exentas las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias por los siguientes motivos:
a) Gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.

b) Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que hubieran sufrido durante las mismas.
También están exentas las gratificaciones percibidas por la pareja de una persona fallecida en una misión internacional humanitaria.
17. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
Estarán exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo derivados de trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
b) Que hayan tributado efectivamente en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
Los rendimientos que pueden beneficiarse de esta exención están limitados a 60.100 anuales.

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