Seguimos detallando aquellos conceptos que se excluyen de incluirse en la base imponible del IRPF como hemos hecho en las entradas anteriores del blog
18. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales derivados del funcionamiento de los servicios públicos.
Además de los daños físicos o psíquicos, se incluyen también los daños morales.
19. Prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

20. Ayudas sociales a personas con hepatitis C.
Se trata de la ayuda económica a tanto alzado y por una sola vez, por importe de 18.030,36 _, que paga el Ministerio de Sanidad y Consumo a las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de determinado tratamiento recibido del sistema sanitario público.
En caso de fallecimiento, estarán exentas las cantidades pagadas a los hijos menores de edad y mayores incapacitados, cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho (que hubieran convivido, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento) o padres de la persona fallecida.
21. Cantidades derivadas del incremento de tipos de interés.
Se trata de las recibidas por aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
22. Indemnizaciones por privación de libertad.
Indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía.
23. Planes individuales de ahorro sistemático.
Rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF.
24.Prestaciones de sistemas de previsión a favor de discapacitados y aportaciones a patrimonios protegidos.
Se trata de los siguientes Rendimientos del Trabajo:

a) Los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, cuya regulación se completa en la disposición adicional decimoctava sobre aportaciones a patrimonios protegidos.
b) Los derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad de los planes de pensiones a favor de personas con discapacidad.
El límite conjunto de la exención anual es de tres veces el IPREM.
25. Prestaciones de la Ley de dependencia.
Se trata de las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
26. Dividendos.
Estarán exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley del IRPF. Se fija un límite anual de 1.500 .
La retribución percibida por el administrador que represente a la entidad sin fines lucrativos en las sociedades mercantiles en que participe.

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