Mi hermano y yo heredamos a partes iguales una casa. El año pasado disolvimos el condominio; él se quedó la casa y me pagó 125.000 euros por mi parte. ¿Debo declarar algo?
Según Hacienda, cuando se divide un bien común y una de las partes se lo adjudica y compensa en metálico a la otra, se produce una ganancia patrimonial por la diferencia entre la compensación percibida y el precio de adquisición del 50% del bien.
No obstante, nosotros interpretamos que no existe ganancia patrimonial, pues la ley se limita a decir que en los supuestos de división de la cosa común disolución de comunidades de bienes no existe alteración en la composición del patrimonio (y, por lo tanto, no existe ganancia ni pérdida). Optar por este criterio y no declarar la ganancia puede, eso sí, acarrearle una paralela, que nosotros le aconsejaríamos recurrir, aunque tal vez tuviera que acudir a los tribunales para que le dieran la razón.
El año pasado vendí mi vivienda habitual para comprar otra nueva. ¿Es cierto que no tengo que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta?
Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y obtiene una ganancia de patrimonio, la ley le permite no pagar impuestos por ella, siempre que reinvierta todo (o parte) del valor de venta (precio menos gastos inherentes a la venta) en la compra de una nueva vivienda habitual (vea el recuadro
Es la llamada “exención por reinversión”. Tenga en cuenta que si una parte del importe de la venta se destina a amortizar el préstamo de la vivienda vendida, la cantidad máxima reinvertible será la diferencia entre el valor de la venta y el préstamo pendiente de amortizar. Por ejemplo, si usted vendió su antigua vivienda por 100.000 euros, de los cuales ha utilizado 20.000 para cancelar el préstamo hipotecario pendiente, se entiende que sólo tendrá que reinvertir 80.000 para que toda la ganancia reinvertida esté exenta.
Si reinvierte todo el valor de la venta (menos lo que dedique a cancelar el préstamo pendiente), toda la ganancia estará exenta, es decir, que habrá escogido la “exención total”. Si reinvierte sólo una parte del valor de venta (por ejemplo, la mitad), solo estará exenta la parte proporcional de la ganancia (también la mitad) y hablaremos de “exención parcial”.
La exención por reinversión es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que si se acoge a la exención, la deducción a aplicar por su segunda vivienda habitual será menor, ya que tendrá que restar la ganancia exenta de la base de la deducción para aplicar ésta. Es decir, que sólo podrá empezar a deducir cuando haya pagado una cantidad igual a la suma del importe sobre el que practicó deducción en su vivienda anterior, más la ganancia exenta por reinversión.
Según nuestros cálculos, la exención por reinversión de toda la ganancia sólo interesa cuando la cantidad a reinvertir con derecho a deducción (precio de venta menos el importe por el que dedujo en la vivienda anterior, menos la ganancia, menos el préstamo pendiente de cancelar, si existiese) en los dos años siguientes a la transmisión (tres ejercicios fiscales) sea inferior o igual a 27.045 euros. Para decidir si es más conveniente la exención parcial o la total, conviene usar la siguiente fórmula, donde CR equivale a “cuánto reinvertir”:
27.045 + Base de deducciones anteriores
CR = ———————————————————
1 – [Ganancia fiscal / (Valor de venta – Préstamo pendiente)]
Para poder aplicar la exención por reinversión, tienen que cumplirse las siguientes condiciones:
> Si se vende la vivienda habitual antigua antes de comprar la nueva, el contribuyente tiene un plazo de dos años desde la venta para adquirir la nueva vivienda habitual y reinvertir.
> La reinversión tiene que efectuarse, como máximo, en los dos años posteriores a la venta. Por ejemplo, si se adquirió la nueva vivienda el 10 de febrero de 2009 y se vendió la antigua el 19 de mayo de 2010, el plazo máximo para efectuar la reinversión dura hasta el 19 de mayo de 2012.
Además, la reinversión puede hacerse en un solo pago o en varios, pero lo más conveniente suele ser repartir los pagos en tres ejercicios fiscales, para aprovechar al máximo la deducción por adquisición de vivienda habitual. Siguiendo con el ejemplo anterior, el primer pago se haría tras la venta en 2010, el segundo en 2011, y el último siempre antes de que se cumplan los dos años, es decir antes del 19 de mayo de 2012.
> La reinversión puede aplicarse tanto a la compra como a la construcción o rehabilitación de la vivienda habitual, e incluso al pago del préstamo destinado a la nueva vivienda. Eso sí, en caso de construcción ha de firmarse la escritura y entregarse la vivienda construida en el plazo de dos años a contar desde la venta de la anterior vivienda habitual.
> Si la venta de su anterior vivienda se ha realizado a plazos, cada cobro debe destinarse a la nueva en el año en que se perciba. Si el contribuyente se acoge a la exención por reinversión e incumple cualquiera de las condiciones anteriores, tendrá que presentar declaración complementaria del año de la venta incluyendo la ganancia más los intereses de demora
El año que viene me toca jubilarme. Me mudaré al pueblo y quiero vender mi piso, comprado hace 8 años
Los mayores de 65 años no tienen que pagar impuestos por la venta o la donación de su vivienda habitual, al igual que las personas con dependencia severa o gran dependencia (según lo dispuesto en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia). Se entiende que se transmite la vivienda habitual cuando la vivienda lo sea en el momento de la transmisión o lo haya sido en cualquier momento dentro de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. Vea la nota Más de la133, al margen.
Si hay varios titulares y sólo uno tiene 65 años cumplidos, sólo queda exenta la parte de la ganancia que le corresponde; la de los demás tributa.
He vendido uno de los locales de mi negocio. ¿Cómo declaro el beneficio?
Las ventas de bienes afectos a la actividad generan ganancias o pérdidas de patrimonio. Para su cálculo, se toma como valor de adquisición el valor contable.
De dicho valor contable deben restarse las amortizaciones consideradas deducibles fiscalmente para determinar el rendimiento neto del empresario o profesional, restándose en todo caso la amortización mínima. Eso sí, en caso de venta de un bien empresarial no se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad (tampoco a los bienes que han sido empresariales y se venden dentro de los tres años posteriores a su cambio de destino, pues en tal caso su venta se trata como empresarial).
Por otra parte, los coeficientes de actualización aplicables a la transmisión de inmuebles afectos a una actividad económica, son los previstos en el Impuesto sobre Sociedades
Mi hermano y yo heredamos a partes iguales una casa. El año pasado disolvimos el condominio; él se quedó la casa y me pagó 125.000 euros por mi parte. ¿Debo declarar algo?
Según Hacienda, cuando se divide un bien común y una de las partes se lo adjudica y compensa en metálico a la otra, se produce una ganancia patrimonial por la diferencia entre la compensación percibida y el precio de adquisición del 50% del bien.
No obstante, nosotros interpretamos que no existe ganancia patrimonial, pues la ley se limita a decir que en los supuestos de división de la cosa común disolución de comunidades de bienes no existe alteración en la composición del patrimonio (y, por lo tanto, no existe ganancia ni pérdida). Optar por este criterio y no declarar la ganancia puede, eso sí, acarrearle una paralela, que nosotros le aconsejaríamos recurrir, aunque tal vez tuviera que acudir a los tribunales para que le dieran la razón.
El año pasado vendí mi vivienda habitual para comprar otra nueva. ¿Es cierto que no tengo que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta?
Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y obtiene una ganancia de patrimonio, la ley le permite no pagar impuestos por ella, siempre que reinvierta todo (o parte) del valor de venta (precio menos gastos inherentes a la venta) en la compra de una nueva vivienda habitual (vea el recuadro
Es la llamada “exención por reinversión”. Tenga en cuenta que si una parte del importe de la venta se destina a amortizar el préstamo de la vivienda vendida, la cantidad máxima reinvertible será la diferencia entre el valor de la venta y el préstamo pendiente de amortizar. Por ejemplo, si usted vendió su antigua vivienda por 100.000 euros, de los cuales ha utilizado 20.000 para cancelar el préstamo hipotecario pendiente, se entiende que sólo tendrá que reinvertir 80.000 para que toda la ganancia reinvertida esté exenta.
Si reinvierte todo el valor de la venta (menos lo que dedique a cancelar el préstamo pendiente), toda la ganancia estará exenta, es decir, que habrá escogido la “exención total”. Si reinvierte sólo una parte del valor de venta (por ejemplo, la mitad), solo estará exenta la parte proporcional de la ganancia (también la mitad) y hablaremos de “exención parcial”.
La exención por reinversión es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que si se acoge a la exención, la deducción a aplicar por su segunda vivienda habitual será menor, ya que tendrá que restar la ganancia exenta de la base de la deducción para aplicar ésta. Es decir, que sólo podrá empezar a deducir cuando haya pagado una cantidad igual a la suma del importe sobre el que practicó deducción en su vivienda anterior, más la ganancia exenta por reinversión.
Según nuestros cálculos, la exención por reinversión de toda la ganancia sólo interesa cuando la cantidad a reinvertir con derecho a deducción (precio de venta menos el importe por el que dedujo en la vivienda anterior, menos la ganancia, menos el préstamo pendiente de cancelar, si existiese) en los dos años siguientes a la transmisión (tres ejercicios fiscales) sea inferior o igual a 27.045 euros. Para decidir si es más conveniente la exención parcial o la total, conviene usar la siguiente fórmula, donde CR equivale a “cuánto reinvertir”:
27.045 + Base de deducciones anteriores
CR = ———————————————————
1 – [Ganancia fiscal / (Valor de venta – Préstamo pendiente)]
Para poder aplicar la exención por reinversión, tienen que cumplirse las siguientes condiciones:
> Si se vende la vivienda habitual antigua antes de comprar la nueva, el contribuyente tiene un plazo de dos años desde la venta para adquirir la nueva vivienda habitual y reinvertir.
> La reinversión tiene que efectuarse, como máximo, en los dos años posteriores a la venta. Por ejemplo, si se adquirió la nueva vivienda el 10 de febrero de 2009 y se vendió la antigua el 19 de mayo de 2010, el plazo máximo para efectuar la reinversión dura hasta el 19 de mayo de 2012.
Además, la reinversión puede hacerse en un solo pago o en varios, pero lo más conveniente suele ser repartir los pagos en tres ejercicios fiscales, para aprovechar al máximo la deducción por adquisición de vivienda habitual. Siguiendo con el ejemplo anterior, el primer pago se haría tras la venta en 2010, el segundo en 2011, y el último siempre antes de que se cumplan los dos años, es decir antes del 19 de mayo de 2012.
> La reinversión puede aplicarse tanto a la compra como a la construcción o rehabilitación de la vivienda habitual, e incluso al pago del préstamo destinado a la nueva vivienda. Eso sí, en caso de construcción ha de firmarse la escritura y entregarse la vivienda construida en el plazo de dos años a contar desde la venta de la anterior vivienda habitual.
> Si la venta de su anterior vivienda se ha realizado a plazos, cada cobro debe destinarse a la nueva en el año en que se perciba. Si el contribuyente se acoge a la exención por reinversión e incumple cualquiera de las condiciones anteriores, tendrá que presentar declaración complementaria del año de la venta incluyendo la ganancia más los intereses de demora
El año que viene me toca jubilarme. Me mudaré al pueblo y quiero vender mi piso, comprado hace 8 años
Los mayores de 65 años no tienen que pagar impuestos por la venta o la donación de su vivienda habitual, al igual que las personas con dependencia severa o gran dependencia (según lo dispuesto en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia). Se entiende que se transmite la vivienda habitual cuando la vivienda lo sea en el momento de la transmisión o lo haya sido en cualquier momento dentro de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. Vea la nota Más de la133, al margen.
Si hay varios titulares y sólo uno tiene 65 años cumplidos, sólo queda exenta la parte de la ganancia que le corresponde; la de los demás tributa.
He vendido uno de los locales de mi negocio. ¿Cómo declaro el beneficio?
Las ventas de bienes afectos a la actividad generan ganancias o pérdidas de patrimonio. Para su cálculo, se toma como valor de adquisición el valor contable.
De dicho valor contable deben restarse las amortizaciones consideradas deducibles fiscalmente para determinar el rendimiento neto del empresario o profesional, restándose en todo caso la amortización mínima. Eso sí, en caso de venta de un bien empresarial no se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad (tampoco a los bienes que han sido empresariales y se venden dentro de los tres años posteriores a su cambio de destino, pues en tal caso su venta se trata como empresarial).
Por otra parte, los coeficientes de actualización aplicables a la transmisión de inmuebles afectos a una actividad económica, son los previstos en el Impuesto sobre Sociedades


