Serán gastos deducibles todos los necesarios para la obtención de los rendimientos, así como el importe del deterioro sufrido por el uso o transcurso del tiempo en los bienes y derechos de que procedan tales rendimientos.
Desde un punto de vista tanto jurídico como económico, un gasto es necesario cuando está objetivamente dirigido a la obtención del rendimiento.
El total de los gastos fiscalmente deducibles se limita al importe de los rendimientos íntegros.

Estos gastos necesarios deben estar documentalmente justificados, con factura o documento equivalente; también pueden justificarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, de acuerdo con la Ley General Tributaria. Antes de enumerar los principales gastos deducibles, que se citan en el artículo 13 del Reglamento, diremos que no son deducibles los siguientes:
1. Todos los que sean repercutidos al arrendatario.
2. Los que generan pérdidas de patrimonio; por ejemplo, los derivados de siniestros.
3. Los destinados a mejoras y los vinculados a la adquisición del inmueble, que se deducirán vía amortizaciones.
4. Los pagos realizados a inquilinos para el desalojo anticipado de un inmueble de acuerdo con la normativa vigente, así como los realizados para que el inquilino renuncie al derecho de traspaso.
Analizamos a continuación los gastos deducibles contemplados en el Reglamento del IRPF.

1. Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación. Como gastos de financiación se incluyen las comisiones y corretaje de apertura de créditos o préstamos, la formalización o cancelación anticipada, inscripción de hipotecas en el Registro, coste de letras de cambio, etc.
No es necesario que exista un préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble, siendo deducibles los intereses correspondientes a un préstamo personal.

 

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